Juzgado obliga a restituir visitas familiares e íntimas a privados de libertad en centros de mediana seguridad | NCR Noticias

Foto Carlos Gonzalez/ GN


El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela anuló este domingo la directriz emitida por el Ministerio de Justicia y Paz que limitaba las visitas familiares e íntimas a personas privadas de libertad ubicadas en unidades de mediana cerrada. La decisión judicial fue categórica al señalar que dicha restricción constituía una vulneración a los derechos fundamentales de la población penitenciaria.

La resolución tiene efecto inmediato, por lo que las visitas deben reanudarse sin demora en todos los centros penitenciarios donde se aplicaba la medida.

El fallo: derechos humanos por encima de restricciones administrativas

El juzgado argumentó que la directriz del Ministerio de Justicia transgredía garantías constitucionales y normas internacionales que protegen el derecho al contacto familiar, pilar clave en el proceso de rehabilitación de los reclusos.

En su resolución, el tribunal hizo énfasis en que la visita familiar e íntima no es un beneficio discrecional, sino un derecho reconocido por la normativa penal, por lo que cualquier limitación debe estar debidamente fundamentada, ser proporcional y tener carácter excepcional.

Contexto de la restricción

La medida implementada por el Ministerio de Justicia surgió en medio de tensiones de seguridad dentro del sistema penitenciario y buscaba, según la institución, reducir riesgos de ingreso de objetos prohibidos y controlar dinámicas entre bandas criminales que operan desde prisión.

No obstante, el juzgado consideró que tales argumentos no justificaban una suspensión generalizada y prolongada de las visitas, especialmente sin un análisis individualizado o informes técnicos que respaldaran la medida.



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